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Cristóbal Colón
murió en Valladolid. Ocurrió el 20 de mayo de 1506. Falleció, en la miseria tras unos trágicos años en los que incluso fue encarcelado; y todo ello sin saber
que en sus cuatro viajes de 1492 a 1504 había explorado islas y tierra firme de
un Mundo Nuevo, el continente americano.
«En la noble villa de
Valladolid, a diez y nueve días del mes de Mayo, año del naçimiento de Nuestro
Salvador Jhesucristo de mil e quinientos e seis años, por ante mí, Pedro de
Inoxedo, escrivano de cámara de Sus Altezas y escrivano de provinçia en la su
corte e chançillería e su escrivano e notario público en todos los sus reinos e
señoríos, e de los testigos de yuso escritos, el señor don Cristóbal Colón,
Almirante e Visorrey e Governador General de las islas e tierra firme de las
Indias descubiertas e por descubrir que dixo que era estando enfermo de su
cuerpo, dixo que, por cuanto él tenía fecho su testamento por ante escrivano
público, qu'él agora retificava e retificó el dicho testamento, e lo aprovava e
aprovó por bueno, y si necesario era lo otorgava e otorgó de nuevo. E agora
añadiendo el dicho su testamento, él tenía escrito de su mano e letra un
escrito que ante mí el dicho escrivano mostró e presentó, que dixo que estava
escrito de su mano e letra, e firmado de su nombre, qu'él otorgava e otorgó
todo lo contenido en el dicho escrito, por ante mí el dicho escrivano, segund e
por la vía e forma que en el dicho escrito se contenía, e todas las mandas en
él contenidas para que se complan e valgan por su última y postrimera voluntad.
E para cumplir el dicho su testamento qu'él tenía e tiene fecho e otorgado, e
todo lo en él contenido, cada una cosa e parte d'ello, e nombrava e nombró por
sus testamentarios e complidores de su ánima al señor don Diego Colón, su hijo,
e a don Bartholomé Colón, su hermano, e a Juan de Porras, tesorero de Viscaya,
para qu'ellos todos tres complan su testamento, e todo lo en él contenido e en
el dicho escrito e todas las mandas e legatos e obsequias en él contenidas.
Para lo cual dixo que dava e dio todo su poder bastante, e que otorgava e
otorgó ante mí el dicho escrivano todo lo contenido en el dicho escrito; e a
los presentes dixo que rogava e rogó que d'ello fuesen testigos. Testigos que
fueron presentes, llamados e rogados a todo lo que dicho es de suso: el bachiller
Andrés Mirueña e Gaspar de la Misericordia, vecinos d'esta dicha villa de
Valladolid, e Bartholomé de Fiesco e Alvaro Péres, e Juan d'Espinosa e Andrea e
Fernando de Vargas, e Francisco Manuel e Fernán Martínez, criados del dicho
señor Almirante. Su tenor de la cual dicha escritura, qu'estava escrita de
letra e mano del dicho Almirante, e firmada de su nombre, de verbo ad verbum
, es este que se sigue:
Cuando partí d'España el
año de quinientos e dos yo fize una ordenança e mayorazgo de mis bienes, e de
lo que estonçes me pareçió que conplía a mi ánima e al serviçio de Dios eterno,
e honra mía e de mis suçesores: la cual escriptura dexé en el monesterio de las
Cuevas de Sevilla a frey don Gaspar con otras mis escrituras e mis privilejios
e cartas que tengo del Rey e de la Reina, Nuestros Señores. La cual ordenança
apruevo e confirmo por esta, la cual yo escrivo a mayor complimiento e
declaraçión de mi intençión. La cual mando que se compla ansí como aquí
declaro, e se entiende que lo que se compliere por esta no se aga nada por la
otra, porque no sea dos veçes. Yo constituí a mi caro hijo don Diego por mi
heredero de todos mis bienes e ofiçios que tengo de juro y heredad, de que hize
en el mayorazgo, y non aviendo el hijo heredero varón, que herede mi hijo don
Fernando por la mesma guisa, e non aviendo el hijo varón heredero, que herede
don Bartolomé mi hermano por la misma guisa; e por la misma guisa si no tuviere
hijo heredero varón, que herede otro mi hermano; que se entienda ansí de uno a
otro el pariente más llegado a mi linia, y esto sea para siempre. E non herede
mujer, salvo si non faltase non se fallar hombre; e si esto acaesçiese, sea la
muger más allegada a mi linia. E mando al dicho don Diego, mi hijo, o a quien
heredare, que non piense ni presuma de amenguar el dicho mayorazgo, salvo
acrecentalle e ponello: es de saber, que la renta que él oviere sirva con su
persona y estado al Rey e a la Reina, Nuestros Señores, e al acresçentamiento
de la religión ch[r]istiana.
El Rey e la Reina,
Nuestros Señores, cuando yo les serví con las Indias, digo serví, que parece
que yo por la voluntad de Dios Nuestro Señor se las di, como cosa que era mía,
puédolo deçir, porque importuné a Sus Altezas por ellas, las cuales eran
ignotas e ascondido el camino a cuantos se fabló d'ellas, e para las ir a
descobrir, allende de poner el aviso y mi persona, Sus Altezas non gastaron ni
quisieron gastar para ello salvo un cuento de maravedís, e a mí fue necesario
de gastar el resto: ansí plugo a Sus Alteças que yo uviese en mi parte de las
dichas Indias, islas e tierra firme, que son al Poniente de una raya, que
mandaron marcar sobre las islas de los Azores y aquellas de Cabo Verde, çien
leguas, la cual pasa de polo a polo, que yo uviese en mi parte [el] terçio y el
ochavo de todo, e más el diesmo de lo qu'está en ellas, como más largo se
amuestra por los dichos mis privilegios e cartas de merced. Porque fasta agora
no se ha sabido renta de las dichas Indias, porque yo pueda repartir d'ella lo
que d'ella aquí abaxo diré, e se espera en la misericordia de Nuestro Señor que
se ayan de aver bien grande, mi intençión sería y es que don Fernando, mi hijo,
uviese d'ella un cuento y medio cada un año, e don Bartholomé, mi hermano,
çiento y çincuenta mil maravedís, e don Diego, mi hermano, çien mil maravedís,
porque es de la Iglesia. Mas esto non lo puedo dezir determinadamiente, porque
fasta agora non e avido ni ay renta conoçida, como dicho es.
Digo, por mayor
declaraçión de lo susodicho, que mi voluntad es que el dicho don Diego, mi
hijo, aya el dicho mayorazgo con todos mis bienes e ofiçios, como e por la
guisa que dicho es e que yo los tengo. E digo que toda la renta que él toviere
por razón de la dicha herencia, que haga él dies partes d'ella cada un año, e
que la una parte d'estas diez la reparta entre nuestros parientes, los que
pareçieren haverlo más menester e personas necesitadas y en otras obras pías. E
después d'estas nueve partes tome las dos d'ellas e las reparta en treinta y
cinco partes, e d'ellas aya don Fernando, mi hijo, las vente y siete e don
Bartholomé aya las cinco e don Diego, mi hermano, las tres. E porque, como
arriba dixe, mi deseo sería que don Fernando, mi hijo, uviese un cuento y medio
e don Bartholomé ciento y cincuenta mil maravedís e don Diego ciento e no sé
cómo esto aya de ser, porque fasta agora la dicha renta del dicho mayorazgo non
está sabida ni tiene número, digo que se siga esta orden que arriba dixe, fasta
que placerá a Nuestro Señor que las dichas dos partes de las dichas nueve
abastarán e llegarán a tanto acrecentamiento que en ellas havrá el dicho un
cuento e medio para don Fernando e ciento y cincuenta mil maravedís para don
Bartholomé e cien mil para don Diego. E cuando plazerá a Dios que esto sea o
que si las dichas dos partes, se entienda de las nueve sobredichas, llegaren
contía de un cuento y sieteçientos e cincuenta mil maravedís, que toda la
demasía sea e la aya don Diego, mi hijo, o quien heredare, y digo y ruego al
dicho Don Diego, mi hijo, o a quien heredare que, si la renta d'este dicho
mayorazgo creciere mucho, que me hará plazer acrecentar a don Fernando e a mis
hermanos la parte que aquí va dicha.
Digo que esta parte que
yo mando dar a don Fernando, mi hijo, que yo fago d'ella mayorazgo en él, e que
le suceda su hijo mayor, y ansí de uno en otro perpetuamente, sin que la pueda
vender ni trocar ni dar ni enajenar por ninguna manera, e sea por la manera e guisa
qu'está dicho en el otro mayorazgo que yo e fecho en don Diego, mi hijo.
Digo a don Diego, mi
hijo, e mando, que tanto qu'él tenga renta del dicho mayorazgo y herençia que
pueda sostener en una capilla, que aya de fazer tres capellanes que digan cada
día tres misas, una a honra de la Sancta Trinidad , e otra a la Conçepçión de
Nuestra Señora, e la otra por ánima de todos los fieles defontos, e por mi
ánima e de mi padre e madre e muger. E que si su facultad abastare, que haga la
dicha capilla honrosa y la acreciente las oraciones e preçes por el honor de la
Santa Trinidad ; e si esto puede ser en la Isla Española , que Dios me dio
milagrosamente, holgaría que fuese allí adonde ya lo invoqué, que es en la Vega
que se dize de la Conçepçión.
Digo e mando a don
Diego, mi hijo, o a quien heredare, que pague todas las deudas que dexo aquí en
un memorial, por la forma que allí diçe, e más las otras que justamente
pareçerán que yo deva. E le mando que aya encomendada a Beatriz Enríquez, madre
de don Fernando, mi hijo, que la probea que pueda bevir honestamente, como
presona a quien yo soy en tanto cargo. Y esto se haga por mi descargo de la
conçiençia, porque esto pesa mucho para mi ánima. La razón d'ello non es líçito
de la escrevir aquí. Fecha a XXV de Agosto de mill e quinientos e cinco años:
sigue Christo Ferens . Testigos que fueron presentes e vieron haçer e
otorgar todo lo susodicho al dicho señor Almirante, según e como dicho es de
suso: los dichos bachiller de Mirueña e Gaspar de la Misericordia, vecinos de
la dicha villa de Valladolid, e Bartholomé de Fiesco e Alvar Pérez e Juan
d'Espinosa e Andrea e Fernando de Vargas e Francisco Manuel e Fernán Martínez,
criados del dicho señor Almirante. E yo el dicho Pedro de Inoxedo, escrivano e
notario público susodicho, en uno con los dichos testigos a todo lo susodicho
presente fue. E por ende fize aquí este mi signo atal en testimonio de verdad.
Pedro de Ennoxedo,
escrivano».
Codicilio
«Relación de ciertas
personas a quien yo quiero que se den de mis bienes lo contenido en este
memorial, sin que se le quite cosa alguna d'ello. Hásele de dar en tal forma
que no sepa quién se las manda dar.
Primeramente a los
herederos de Gerónimo del Puerto, padre de Venito del Puerto, chanceller de
Génova, veinte ducados o su valor.
A Antonio Vazo, mercader
ginovés, que solía vevir en Lisboa, dos mil e quinientos reales de Portugal,
que son siete ducados poco más, a razón de treszientos e setenta y cinco reales
el ducado.
A un judío que morava a
la puerta de la judería en Lisboa, o a quien mandare un sacerdote, el valor de
medio marco de plata.
A los herederos de Luis
Centurión Escoto, mercader ginovés, treinta mil reales de Portugal, de los
cuales vale un ducado trescientos ochenta y cinco reales, que son setenta y
cinco ducados poco más o menos.
A esos mismos herederos
y a los herederos de Paulo Negro, ginovés, cien ducados o su valor; han de ser
la mitad a los unos herederos y la otra a los otros.
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