inicio

PROCESO DE LA INQUISICIÓN CONTRA FRAY LUIS DE LEÓN (Miguel Salvá y Pedro Sainz de Baranda)




DECLARACIÓN DE FRAY BARTOLOMÉ DE MEDINA, DOMINICO.

En la ciudad de Salamanca á diez y siete dias del mes de deciembre de mili é quinientos é setenta é un años, ante el muy magnífico é muy Rdo. señor maestro Francisco Sancho, comisario deste Santo Oficio, y por ante mí García de Malla escribano é notario público é apostólico, é familiar deste Santo Oficio, paresció siendo llamado el muy reverendo padre fray Bartolomé de Medina , maestro en sancta theulugía, en la, universidad de Salamanca, del cual se recibió jurgmiento en forma debida de derecho so carga del cual prometió de decir verdad , y entre las cosas que testificó en su dicho, dijo é declaró contra el maestro fray Luis de León lo siguiente, é dijo ser de edad de cuarentaé cuatro años.
ítem declaró que sabe anda en lengua vulgar el libro de los Canticios de Salomón, compuestos por el muy Rdo. padre maestro fray Luis de León, porque lo ha leido este declarante.

ítem declaró que en esta universidad algunos maestros , señaladamente Grajal y Martinez, y fray Luis de León, en sus paresceres y disputas quitan alguna autoridad á la edición Vulgata , diciendo que se puede hacer otra mejor, y que tiene hartas falsedades. Esto de la edición Vulgata es público é notorio ; y dijo que entiende que otras, proposiciones debe haber oido, pero que no se acuerda,

Y en el segundo dicho que dijo en este Santo Oficio en diez é ocho de hebrero de mil quinientos é setenta é dos años , en la foja 159 dice contra el dicho maestro fray Luis lo siguiente.

ítem dice que en la universidad de Salamanca, hay mucho afecto á cosas nuevas, y poco á la antigüedad de la religión y fee nuestra , y questo es lo principal que se debe remediar — Que diga y declare quien son las personas que tienen estas novedades para que se ponga remedio del todo.

Dijo: que á los dichos tres maestros Grajal, León y Martinez, ha visto este declarante afectos siempre á novedades en los casos que en su primero dicho y en este tiene declarados , que son hartas novedades y dignas de remedio. Y entiende este declarante que si este verano próximo pasado no entendieran los susodichos que parescian mal estas novedades á otros maestros de la universidad, pasaran mas adelante; y ansí como entendieron que se les hacía rostro, se han ido deteniendo un poco.

Y que demás desto cuando se ofrescen disputas, por la mayor parte los dichos tres maestros prefieren á Vatablo, Pagnino y sus judíos , á la traslación Vulgata y al sentido de los Santos, lo cual á este declarante ofendía mucho—Comprobado con los originales por mi Celedon Gustin secretario— Con rúbrica.


Miguel Salvá y Pedro Sainz de Baranda
Colección de documentos
para la Historia de España,
tomo X, pags. 5-7



PEDIMENTO DE FRAY LUIS DE LEÓN:

ILUSTRES SEÑORES.

El maestro fray Luis de León, preso en las cárceles deste Sancto Oficio, con el acatamiento que debo, digo: que hace ya un año que estoy en esta cárcel, en todo el cual tiempo Vs. Mds. no han sido servidos hacer publicación de testigos en mi negocio, ni darme lugar de entera defensa, con manifiesto daño de mi persona y justicia, y sin parecer que para ello hay causa ninguna jurídica ni razonable, porque ó yo estoy descargado de lo que soy acusado por parte del fiscal, y así no hay razón para que detenerme preso, ó no estoy descargado , y ansí es justo que se me hubiera dado en todo este tiempo copia de las deposiciones de los que me acusan para hacer entero descargo, y no con la dilación poner en condición la defensa de mi justicia por los casos de muerte y ausencias que es posible acontecer, y es de creer que han acontecido con tan larga dilación á inuchos de los testigos que para mi descargo han sido dé mí y pueden ser presentados. Y no impide ni obsta á esto» lo que se puede decir, y es que yo estoy denunciado delante de Vs. Mds. en este sancto juicio y acusado por el dicho fiscal i y que por el mismo ¿aso soy tenido por sospechoso y no debo ser suelto hasta ver si de la conclusión de otras prisiones y negocios resulta algo contra mí. Esto como he dicho, no obsta por la misma razón sobredicha; porque si estoy descargado de lo en que por el fiscal soy acusado, no soy sospechoso, ni debo ser detenido por tal; y si no estoy descargado, de ninguna cosa se habia de tratar primero que de darme ía claridad que es necesaria para mi descargo con la brevedad y diligencia que el negocio pide , mayormente habiéndolo yo suplicado á Vs. Mds. desde que el fiscal me acusó, y dicho y protestado que estoy presto á descargarme conforme á derecho, de cualquier culpa, y purgar cualquier sospecha della. Demás de que siendo notorio y constando ó pudiendo constar á Vs. Mds. dello, que los maestros León de Castro y fray Bartolomé de Medina que denunciaron de mí, son capitales enemigos mios, y que interesan de mi daño en muchas maneras ; no parece razonable que valga mas su dicho para poner sospecha en mí, que la voz pública de gran número de personas doctas y desapasionadas y que me han tratado en particular, que publican lo contrario. Y júntase á esto que todo el discurso de mi vida y estudios está remotísimo de toda mala sospecha; porque como es público, y á Vs. Mds. debe constar ya dello, desde el año catorce de mi edad que es desde que tengo entendimiento y razón, soy fraile, y todo el tiempo que hay desde entonces hasta ahora, he residido en Sant Augustin de Salamanca donde tomé el hábito sin salir del reino, ni hacer ausencia de aquel lugar sino fué el espacio de dos años que en veces diferentes estuve en Sant Augustin de Soria y en Sant Augustin de Alcalá de Henares; y los maestros de mis estudios fueron hombres muy católicos, y yo no he tenido ni amistad ni trato ó conocimiento alguno con ninguno de los herejes que en el reino ha habido, ni con otra persona alguna que se entendiese ni sospechase ser sospechosa, y todo lo que he enseñado y tratado acerca de la doctrina de la fe ha sido en público. Y lo que sobre todo es mas claro indicio y mas cierto argumento de la entereza de mi fé y sanidad de mi doctrina, que habiendo leido theulugía en las escuelas de Salamanca , por espacio de trece ó catorce años continos, y tiniendo siempre sobre mí los ojos de los frailes de la orden de Sancto Domingo por las competencias y diferencias que entre nosotros ha habido ; el dicho fray Bartolomé de Medina, deseando dañarme y haciendo examen de mis leturas y papeles por muchos dias en su casa, de todo cuanto he leido , ninguna cosa halló que oponerme pudiese con verdad , sino haber dicho de la Vulgata que no era imposible hacer otra traslación que fuese mejor, que es cosa que conceden todos los hombres doctos que después del concilio de Trento acerca desto han escrito. Por lodo lo cual y por todo lo demás que por mí hace, y con derecho alegar puedo, pido y suplico á Vs. Mds. sean servidos de ó entendiendo que en mí no hay culpa ni sospecha della, declarar mi inocencia, ó darme claridad y lugar para que yo con brevedad haga mas entero descargo, porque yo sé que no tengo culpa, y estoy muy cierto de la verdad y justicia de Dios que ayudará á mi defensa , y sé que estuviera ya claro y entendido muchos meses ha si Vs. Mds. hubieran sido servidos que se tratara dello.

Demás desto digo que el cuadrienio de mi cátreda se cumple agora, y de la vacatura della y provisión en otra persona, redunda daño irreparable en mi honor y en la buena opinión de mi doctrina y fe; porque estando yo preso, y proveyéndose mi cátreda en otro, infinitas gentes que en el reino y fuera del saben de mi prisión, y no saben la ley del cuadrienio, me tendrán por claramente culpado y condenado ; y los mismos que están en Salamanca creerán que se ha dilatado la conclusión de mi negocio por Vs. Mds. por este fin. Y siendo así que yo estoy sin culpa, y que espero en Dios que constará dello en la conclusión deste pleito á Vs. Mds., y que constando debo ser por Vs. Mds. restituido enteramente en todo mi estado primero; como otra vez he suplicado, torno á suplicar agora á Vs. Mds. sean servidos de ó darme lugar para que con mi poder algunas personas en Salamanca en la dicha vacatura se opongan por mí, ó mandar al rector de la dicha universidad que acerca desto no innove nada hasta la conclusión deste proceso, porque quede entero á Vs. Mds. ó el restituirme, ó el castigarme conforme ajusticia. Y no debe impedir este dicho mandamiento parecer que en ello se quebranta alguno de los estatutos de la dicha universidad, porque á la universidad es á quien principalmente importa que se haga así, porque haciéndose, y con ello siendo enteramente restituidos en su estado los que de su gremio habernos sido presos, constando á Vs. Mds. de nuestra inocencia , se reparará la nota y mal nombre que por razón de las dichas prisiones ha redundado en la dicha universidad, que es luz de España y de la cristiandad (¡Dios perdone á los que por sus pasiones particulares han hecho tan general daño y tan sin causa!) y quitársela juntamente el favor que destas nuevas habrán tomado en sus errores las naciones herejes adonde no se dirá que un maestro ó otro están presos por cosas de disputas y porfías, sino que toda la facultad de theulugía de aquella escuela es luterana. Y también será remediado el encogimiento y escándalo que desto mismo habrán tomado muchos católicos: las cuales cosas son todas tan importantes al bien público de aquella universidad y de todos, que cualquier diligencia y no vedad que Se haga para el entero reparo y enmienda dells , se les debe por mas extraordinaria que sea. Y lo que por mi particular no se hiciera, es justo y muy digno de la mucha prudencia y buena gobernación de Vs. Mds. y de los demás ministros deste Sancto Oficio , que se haga por un respecto tan grande y tan general — Fray Luis de León.
-


Miguel Salvá y Pedro Sainz de Baranda
Colección de documentos
para la Historia de España,
tomo X, pags 256-260


Excelente ejemplar facsímil
al que se puede acceder
en una buenísima edición virtual
pinchando aquí

(el link es bueno, aunque falla
a veces el programa de acceso al libro,
pero al tercer o cuarto intento como
mucho, funciona; va, además, muy rápido
y merece la pensa intentarlo)










No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Entradas relacionadas

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...