Vengamos a la organización del poder judicial. Como poder viene considerada hace tiempo la administración de justicia en todas las naciones parlamentariamente regidas, y no lo es en ninguna. En todas es una simple emanación del poder ejecutivo; en ninguna está el primero de los magistrados a la altura del jefe del gobierno ni a la del presidente de las Cortes. En las monarquías, aun en las más adelantadas, juzgan y fallan los tribunales en nombre del Rey. Era en otros tiempos el derecho de juzgar uno de los atributos de la soberanía, y lo ejercían directamente los príncipes; la idea antigua ha prevalecido sobre la moderna, a pesar de nuestras bellas teorías constitucionales. Que la administración de justicia deba constituir un verdadero poder, no lo duda, sin embargo, nadie. Se la vicia y corrompe, como se la haga depender en algún modo de los demás poderes. Aquí, donde se la ha subordinado al poder ejecutivo, está, a pesar de los pensamientos de dignidad que animan á nuestros jueces, en los pueblos al antojo de los caciques, en la capital a merced del rey y sus ministros. Es con harta frecuencia instrumento de ajenos odios y ruines venganzas.
Francisco Pi y Margall
Las Nacionalidades (1877)
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