Leyes defensoras de la iniciativa privada
El único fin de las leyes respecto de la agricultura debe ser proteger el interés de sus agentes, separando todos los obstáculos que pueden obstruir o entorpecer su acción y movimiento.
La precaución privada más efectiva que las leyes
El hombre fía naturalmente más en sus precauciones que en las leyes, y hace muy bien, porque aquéllas evitan el mal y estas lo castigan después de hecho, y si al cabo resarcen el daño ciertamente que no recompensan ni la diligencia, ni la zozobra, ni el tiempo gastados en solicitarlo.
El equilibrio natural que proporciona la libre competencia ("la mano invisible")
Tampoco se echó de ver que aquella continua lucha de intereses que agita a los hombres entre sí establece naturalmente un equilibrio que jamás podrían alcanzar las leyes. No solo el hombre justo y honrado respeta el interés de su prójimo, sino que lo respeta también el injusto y codicioso. No lo respetará ciertamente por un principio de justicia, pero lo respetará por una razón de utilidad y conveniencia.
Pocas leyes y que no obstaculicen el interés privado.
No concluye de aquí la Sociedad que las leyes no deban refrenar los excesos del interés privado, antes reconoce que este será siempre su más santo y saludable oficio, este uno de los primeros objetos de su protección. Concluye solamente que protegiendo la libre acción del interés privado mientras se contenga en los límites señalados por la justicia, solo debe salirle al paso cuando empiece a traspasarlos. En una palabra, Señor, el grande y general principio de las leyes respecto de la agricultura se debe cifrar en remover los estorbos que se oponen a la libre acción del interés de sus agentes dentro de la esfera señalada por la justicia.
Los baldíos: tierras sin dueño.
Si el interés individual es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura, sin duda que ningunas leyes serán más contrarias a los principios de la Sociedad que aquellas que, en vez de multiplicar, han disminuido este interés, disminuyendo la cantidad de propiedad individual y el número de propietarios particulares. Tales son las que, por una especie de desidia política, han dejado sin dueños ni colonos una preciosa porción de las tierras cultivables de España, y alejando de ellas el trabajo de sus individuos han defraudado al Estado de todo el producto que el interés individual pudiera sacar de ellas. Tales son los baldíos.
La propiedad privada: estímulo que vence la pereza.
Solo una propiedad cierta y segura puede inspirar aquel vivo interés sin el cual jamás se mejoran ventajosamente las suertes; aquel interés que, identificado con todos los deseos del propietario, es el primero y más fuerte de los estímulos que vencen su pereza y lo obligan a un duro e incesante trabajo.
La propiedad privada el mejor recurso para eliminar las tierras baldías
Pero cuando Vuestra Alteza, para favorecerla y extender y animar el cultivo, haya convertido los comunes en propiedad particular, ¿podrá tolerar el vergonzoso derecho que en ciertos tiempos y ocasiones convierte la propiedad particular en baldíos? Una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros y solo digna de ellos, ha introducido la bárbara y vergonzosa prohibición de cerrar las tierras, y menoscabando la propiedad individual en su misma esencia ha opuesto al cultivo uno de los estorbos que más poderosamente detienen su progreso.
La prohibición de vallar las tierras, una costumbre bárbara y ruinosa
Una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros y solo digna de ellos, ha introducido la bárbara y vergonzosa prohibición de cerrar las tierras, y menoscabando la propiedad individual en su misma esencia ha opuesto al cultivo uno de los estorbos que más poderosamente detienen su progreso.
Gaspar Melchor de Jovellanos
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