Lo primero de todo: ¿Qué es la Mesta?
Conforme avanzaba la reconquista hacia el sur, el ganado invernaba en pastizales adecuados, para lo cual se congregaban y asociaban pastores de distintas zonas con el fin de regular la transhumancia. De tal variedad deriva la denominación "mesta" ("mixta") con que se las conoció. La relevancia de la lana del ovino propició que, ya Alfonso X en 1273, reuniera a todas las mestas en una sola asociación que pasó a denominarse Honrado Concejo de la Mesta, otorgando importantes beneficios a sus asociados y pasando a ser uno de los gremios más importantes de Europa durante la Edad Media. Dichos privilegios iban frecuentemente en detrimento y menoscabo de la agricultura, poco valorada en general, pues en palabras de C. Sánchez Albornoz:, ni los vínculos amorosos hacia el agro ni la devoción telúrica facilitó que la tierra, en sentido estricto, tuviera el mismo aprecio durante los primeros siglos de la Edad Media que su hermana la ganadería. (España, un enigma histórico).
Con la llegada de los borbones, a principios del siglo XVIII esta institución entra en crisis por obsoleta y privilegiada, generándose una verdadera leyenda negra, que de alguna manera intentó paliarse con la recopilación legal contenida en el denominado Cuaderno de Leyes de Mesta, de 1731, en cuyo preámbulo además de manifestarse cierto pesar por la persecución padecida por la transhumancia y ponderar la ganadería durante la Antigüedad, calificada por Columela como la más sólida riqueza natural, se especificaba el triple objetivo de este cuerpo normativo: conservar y desarrollar la Cabaña Real, facilitar el conocimiento de las leyes en las diferentes instancias y argumentar a derecho los procesos.
Definitivamente, en 1836, es decir, unos cuarenta años después de la fecha en que Jovellanos escribiera su Informe sobre la Ley Agraria, el Honrado Consejo de la Mesta sería abolido y suplido por una Asociación Nacional de Ganaderos, despojada ya la mayor parte de aquellos privilegios.
EN CUANTO A LA CABAÑA REAL:
El propio DRAE, sigue definiendo a la "cabaña real" como el conjunto de ganado trashumante propio de los ganaderos que componían el Concejo de la Mesta. En todo caso, "la voz cabaña hacía referencia genérica a la casa móvil o morada pastoriega o por extensión al conjunto de reses de un dueño; sin embargo, como expresión de la universalidad del Concejo aparece con Alfonso XI el vocablo Cabaña Real, tenido por sinónimo a partir de ese momento, en declaración de compromiso de real protección al conjunto" (Fermín Marín Barriguete: Fuentes y metodología sobre la Mesta: los privilegios del Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731, Universidad Complutense de Madrid, 2011). N. del E.
El Informe sobre la Ley Agraria
Es verdad que esta granjería solo nos presenta un ramo de comercio de frutos, mientras los extranjeros tratan de mejorar sus lanas para fomentar su industria. Es verdad que vienen a comprar nuestras lanas con más ansia que nosotros a venderlas, para traerlas después manufacturadas y llevarnos con el valor de nuestra misma granjería el precio total de su industria. Es verdad que el valor de esta industria supera en el cuatro tanto el valor de la materia que les damos, según los cálculos de Don Jerónimo Uztáriz, y he aquí el grande argumento de los enemigos de la ganadería.
Pero la Sociedad no se dejará deslumbrar con tan especioso raciocinio. ¡Pues qué! Mientras no podamos, no sepamos o no queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal pagar con el valor de nuestras lanas una parte de la industria extranjera, cuyo consumo haga forzoso nuestra pobreza, nuestra ignorancia o nuestra desidia? ¡Pues qué! Cuando podamos, sepamos y queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal tener en abundancia y a precios cómodos la más preciosa materia para fomentar nuestra industria? ¡Pues qué! Si lo fuéremos algún día, ¿la abundancia y excelencia de esta materia no nos asegurará una preferencia infalible, y no hará hasta cierto punto precaria y dependiente de nosotros la industria extranjera? ¿Tanto nos ha de alucinar el deseo del bien, que tengamos el bien por mal?
Mas si es de admirar que estas razones no hayan bastado a persuadir que la granjería de las lanas es muy acreedora a la protección de las leyes, mucho más se admirará que se haya querido cohonestar con ellas los injustos y exorbitantes privilegios de la Mesta. Nada es tan peligroso, así en moral como en política, como tocar en los extremos. Proteger con privilegios y exclusivas un ramo de industria es dañar y desalentar positivamente a los demás, porque basta violentar la acción del interés hacia un objeto para alejarlo de los otros. Sea, pues, rica y preciosa la granjería de las lanas, pero, ¿no lo será mucho más el cultivo de los granos, en que libra su conservación y aumento el poder del Estado? Y cuando la ganadería pudiese merecer privilegios, ¿no serian más dignos de ello los ganados estantes, que sobre ser apoyo del cultivo representan una masa de riqueza infinitamente mayor y más enlazada con la felicidad pública?
(...)
La Sociedad, Señor, jamás podrá conciliarlos con sus principios. La misma existencia de este concejo pastoril a cuyo nombre se poseen es a sus ojos una ofensa de la razón y de las leyes, y el privilegio que lo autoriza, el más dañoso de todos. Sin esta hermandad, que reúne el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo y la necesidad de muchos, que sostiene un cuerpo capaz de hacer frente a los representantes de las provincias y aun a los de todo el reino, que por espacio de dos siglos ha frustrado los esfuerzos de su celo, en vano dirigidos contra la opresión de la agricultura y del ganado estante, ¿cómo se hubieran sostenido unos privilegios tan exorbitantes y odiosos? ¿Cómo se hubiera reducido a juicio formal y solemne, a un juicio tan injurioso a la autoridad de Vuestra Alteza como funesto al bien público, el derecho de derogarlos y remediar de una vez la lastimosa despoblación de una provincia fronteriza, la disminución de los ganados estantes, el desaliento del cultivo en las más fértiles del reino, y lo que es más, las ofensas hechas al sagrado derecho de la propiedad pública y privada?
Gaspar Melchor de Jovellanos
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