El objeto de su análisis es la "amortización", si bien este instituto no puede ilustrarse más que a partir de otro previo que es la "mano muerta".
Con esta última expresión, proveniente de las fuentes jurídicas longobardas, se designaba en derecho germánico al individuo jurídicamente incapaz, o al menos con capacidad restringida, en cuanto estaba indisolublemente ligado a la tierra, no podía enejenar sus bienes ni disponer de los mismos por testamento más que dentro de ciertos límites, así como tampoco podría suceder en la herencia intestada en línea colateral.
A partir de entonces se denominaron hombres de mano muerta aquellos individuos que formaban las corporaciones y comunidades, especialmente religiosas, en cuanto, al entrar a formar parte de una congregación o de un colegio, se despojaban de sus derechos y se convertían personalmente en incapaces. Las corporaciones religiosas comenzaron a llamarse posteriormente con este nombre, dado que se componían de aquéllos, y puesto que estas comunidades no morían, sino sólo los individuos que las integraban, dicha denominación se extendió por analogía a los entes e instituciones que sobrevivían a la muerte de sus miembros, como eran los hospitales, los colegios, etc.
Si tenemos presente que el patrimonio constituía la parte sustancial del ente, ya que gracias al mismo la institución adquiría perpetuidad, la expresión "mano muerta" pasó a significar no sólo la corporación religiosa y al ente moral, sino también el patrimonio que pervivía y constituía su base, no obstante el cambio de las personas que los integraban, aunque en el lenguaje jurídico-científico moderno prevalece el significado real sobre el personal.
Esto explica que en el siglo XVIII, como ocurre con la obra de Campomanes, la expresión mano muerta aluda a la persona moral, considerando al ente tanto desde el punto de vista del elemento personal, como desde el patrimonial, al entender por la misma aquella propiedad fundiaria sustraída al libre comercio y de la cual el erario no obtenía ingreso alguno por impuestos, permaneciendo viva a pesar de la muerte de sus individuos.
Aunque vulgarmente mano muerta y amortización se confundan, hay una gran diferencia entre ambas, puesto que la primera identifica los bienes que, encontrándose en determinadas condiciones, permanecen sustraídos a la libre circulación comercial, mientras que la segunda designa uno de los supuestos específicos que sirvió de base para la formación de la mano muerta. La palabra latina amortisatio, en sentido estricto, tiene un significado concreto y sirve para indicar exclusivamente el acto de adquisición por parte de las iglesias y entes religiosos, en cuanto los bienes, una vez que entran en sus manos, quedan como muertos al comercio, no pudiendo ya salir de los mismos a no ser con ciertos requisitos y solemnidades. Esto explica que el concepto de amortización entre dentro de la expresión mano muerta, pero no se identifique con la misma, ya que ésta es más amplia y comprende bienes de naturaleza no eclesiástica, además de representar el resultado de la amortización y de otros hechos determinantes de la formación de grandes propiedades vinculadas.
Justo García Sánchez
El Tratado de la Regalía de amortización
en Campomanes en su II centenario
(Coordinador: Gonzalo Anes Álvarez,
Real Academia de la Historia, 2002)
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