Testamento del Rey Carlos III, hecho en el Palacio Real de Madrid a trece días del mes de Diciembre del año de mil setecientos ochenta y ocho.
En el nombre de la Santísima Trinidad. Yo D. Carlos III, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias, de las dos Sicilias y Jerusalén, etc. Estando enfermo del cuerpo, y sano enteramente del ánimo, y en mi juicio y entendimiento, y creyendo, como firmemente creo, en un solo Dios, trino y uno, en los Misterios de la Encarnación, Redención y Resurrección de la carne, y en todos los demás de nuestra Santa Fe Católica, en la cual pretexto vivir y morir, según la Comunión romana, hago y ordeno este mi Testamento cerrado para el que, y para el trance de la muerte, invoco por abogada e intercesora a la siempre Virgen María, en los Sagrados Misterios de su Concepción Purísima, de su Natividad y de su gloriosa Asunción; y también imploro el auxilio y patrocinio del Arcángel San Miguel, de los Santos Apóstoles, San Pedro y San Pablo, de San Juan Bautista, del Santo de mi nombre, del glorioso San Genaro, del Patriarca San Josef, de San Francisco de Asís, San Antonio de Padua, San Pascual y demás Santos de la Corte celestial.
Entrego y mando mi alma a Dios, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y quiero que por mi fallecimiento, sin embalsamarle, lo cual expresamente prohíbo, sea sepultado al lado de mi difunta mujer, D.ª María Amalia de Saxonia, que de Dios goce.
Declaro que del legítimo matrimonio que contraje con dicha mi mujer, me quedaron por hijos legítimos D. Phelipe Pascual, que murió; el Príncipe de Asturias D. Carlos, casado con su prima, D.ª Luisa de Borbón, de cuyo matrimonio tiene por hijos legítimos a D. Fernando, Don Carlos, D.ª Carlota, Princesa del Brasil, D.ª María Amalia, y D.ª María Luisa, mis nietos; D. Fernando, actual Rey de las dos Sicilias; D. Gabriel, que también ha fallecido, dejando por su hijo único y heredero al Infante D. Pedro, mi nieto e hijo de la Infanta de Portugal, Doña Ana María Victoria, también difunta; D. Antonio, D. Francisco Xavier, que igualmente murió; D.ª María Josefa y D.ª María Luisa, Archiduquesa, Gran Duquesa de Toscana.
También declaro haber sido heredero, en el tiempo de mi viudez, de mis dos hijos D. Phelipe y D. Francisco Xavier, y que por muerte de mi hijo D. Gabriel, me he declarado Tutor y Curador legítimo de dicho mi nieto el Infante D. Pedro. Es mi voluntad que en el caso de mi fallecimiento, se encargue de la misma tutela y curaduría mi hijo el Príncipe de Asturias, y espero de su rectitud y del amor que me tiene y ha tenido a sus hermanos, cuidará del referido mi nieto y su sobrino con el cariño que yo lo haría, mirando a la orfandad en que ha quedado, y haciendo se guarde todo lo capitulado con la Reina Fidelísima, mi sobrina, para el matrimonio que se celebró entre el citado D. Gabriel Antonio, mi hijo, y la Infanta D.ª María Ana Victoria, su mujer.
Igualmente declaro, que habiéndome Dios llamado al trono de España, hice un acto de cesión del Reino de las dos Sicilias a favor de mi hijo D. Fernando, como también de varios derechos que me correspondían por la sucesión de la Casa Farnese, y en consecuencia de esto, declaro también estar compensado el expresado mi hijo de sus legítimas paterna y materna, y de cualquier derecho a mis bienes libres, sin perjuicio del que tuviese a los vinculados.
Asimismo declaro compensados los derechos de legítima y herencia libre que pudieran pertener a mi hija la Infanta Gran Duquesa de Toscana, con la dote que llevó y he pagado, en cuya virtud deben tenerse por renunciados y cumplidos los enunciados derechos, y la doy por apartada de ellos.
Declaro que durante mi reinado he hecho algunas adquisiciones de bienes, raíces o estables, y varias mejoras y adelantamientos en otros, como son los pinares de Balsaín, la Moraleja, Palacio de Riofrío y otras cosas semejantes que heredé de mis padres y Señores D. Felipe V y D.ª Isabel Farnesio. Es mi voluntad que todos los bienes referidos y otros cualesquiera, de igual o semejante naturaleza estable, adquiridos en cualquier manera, por conquista, compra, cesión o herencia, queden incorporados a la Corona, y pasen a mi hijo el Príncipe, y demás subcesores en ella, sin división ni separación alguna; para lo cual, en caso necesario, derogo cualesquiera leyes y disposiciones en contrario, como Soberano que no reconozco superior en lo temporal.
Declaro por mi heredero y subcesor en todos mis reinos y señoríos de España y de las Indias y en todos los derechos y acciones de mi Corona, a mi querido hijo D. Carlos, Príncipe de Asturias, a quien encargo muy particular cuidado de la protección de la Religión Católica; el cuidado paternal de mis amados vasallos, y especialmente de los pobres, y el amparo, amor y asistencia de sus hermanos, y mis hijos, D. Antonio y D.ª María Josefa, los cuales le recomiendo muy particularmente, sin olvidar al Rey de las dos Sicilias, D. Fernando, ni a sus hijos y mis nietos, a quienes deseo toda prosperidad, y les doy mi bendición.
Mando se digan por mi alma, las de mis Señores padres y la de mi difunta mujer, veinte mil misas, repartiéndose en todo el reino de modo que verdaderamente se digan, y se socorra por medio de los Prelados a los eclesiásticos y comunidades pobres.
Quiero que también se den, a arbitrio de mis testamentarios, las limosnas que estimaren a los pobres de Madrid y otros pueblos verdaderamente necesitados, por medio de las juntas o Diputaciones de Caridad, y de los párrocos.
Entre mis bienes se hallará alguna cantidad de dinero sobrante de las consignaciones de mis gastos reservados. Es mi voluntad que la que fuere, la cual resultará de la razón o nota que para en poder de D. Almerico Pini, mi Ayuda de Cámara, se distribuya en la forma siguiente: Al Hospital general de Madrid, tres mil doblones sencillos; a los Hospicios, otra tanta cantidad; a Pini, por los muchos años que me ha servido, dos mil doblones, y lo restante, que serán poco más de tres millones de reales, a mis criados de cámara, casa, caballeriza, ballestería y demás, comenzando desde los Ayudas de cámara, Caballerizos de campo y Ballesteros inclusive, todos estos para abajo, o clases inferiores.
Encargo además al Príncipe, mi muy amado hijo, atienda a todos mis criados, desde las clases más altas hasta las más bajas, a cuyo fin se los recomiendo por el celo, amor y ley con que me han servido.
Mando se dé alguna alhaja de las que existen en mi poder, a arbitrio de mi hijo el Príncipe, y demás Testamentarios, a la Princesa, su mujer, al Rey de las dos Sicilias, y la suya, a la Infanta Gran Duquesa, y a mi nieta Doña Carlota, Princesa del Brasil, y quiero que las demás joyas, sacadas estas mandas, queden incorporadas a la Corona, en la misma forma que llevo prevenido en cuanto a los bienes estables.
He tomado providencia con Breve Pontificio para que se administren de mi cuenta las Encomiendas que poseyó mi hermano, el Infante D. Luis, con el objeto de aplicarlas, y sus aumentos, a la dotación de un hijo segundo de los Príncipes de Asturias, mis hijos, y de los Reyes subcesores. Encargo que se guarden estas disposiciones mías, y que se formalicen en la parte que fuere necesario.
También encargo que en los Inventarios de mis bienes y distribución de éstos, se siga el método que he mandado observar en los de mi hijo el Infante D. Gabriel, para evitar dilaciones y costas, de manera que por los jefes de los Oficios se hagan formar relaciones auténticas de lo que hubiere, con sus tasaciones, y se excusen formalidades y gastos judiciales sin necesidad, para lo cual dispenso también en caso preciso cualesquiera leyes y disposiciones en contrario.
En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones, que no fueren dote, patrimonio, rentas y productos de la Corona, destinados a sus cargas ni efectos incorporados a ella por este mi Testamento, instituyo por mis únicos y universales herederos, a mis queridos hijos, el Príncipe de Asturias, D. Carlos, el Infante D. Antonio y la Infanta D.ª María Josefa, y a mi nieto el Infante Don Pedro, para que los lleven, con la bendición de Dios y la mía.
Nombro por mis albaceas y testamentarios a mis hijos el Príncipe y el Infante D. Antonio, al Patriarca de las Indias, al Arzobispo de Toledo, al Obispo de Jaén, Inquisidor general, al Mayordomo mayor, Caballerizo mayor y Sumiller de Corps, a mi Confesor Fray Luis de Consuegra, al Decano Gobernador interino del Consejo de Castilla, y a los Gobernadores de Indias y Hacienda.
Revoco otros cualesquiera Testamentos y disposiciones que haya hecho antes de ésta, y quiero queden sin algún valor ni efecto. Y en esta forma hago y dispongo este mi Testamento cerrado, escrito de mano de D. Josef Moñino, Conde de Floridablanca, Caballero Gran Cruz de mi Orden de Carlos III, Consejero y primer Secretario de Estado y del Despacho. Y lo firmo y sello en Madrid y Palacio Real a trece días del mes de Diciembre de mil setecientos y ochenta y ocho.
Yo el Rey. (Lugar del sello Real)
Joseph Moñino.
OTORGAMIENTO:
En este Real Palacio de la Villa y Corte de Madrid, a trece días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y ocho, ante mí D. Joseph Moñino, Consejero y primer Secretario de Estado de Su Majestad y Notario en todos sus reinos y señoríos, creado expresamente para este efecto, y de los testigos a la vuelta escritos, el Rey nuestro Señor, D. Carlos III, estando enfermo, pero en su buen juicio y entendimiento natural, me entregó esta escritura cerrada y sellada con su Real Sello, que dijo estar escrita en cuatro hojas de papel común de pliego entero, y la última de ellas firmada de su Real mano, en la cual dijo Su Majestad estar escrito y ordenado su Testamento y última voluntad, y que así lo otorgaba y otorgó y mandaba y mandó lo que en él se contiene. Y declara deja en él por su heredero y testamentarios a las personas en él contenidas, y señalado su entierro, misas y funeral, y ordenado cuanto es del descargo de su conciencia, y mandó que este Testamento no sea abierto ni publicado hasta tanto que la voluntad de Dios, Nuestro Señor, sea llevársele de esta presente vida, y que, entonces se abra, publique y tenga: cumplido efecto, con el cual revoca y anula S. M. y da por ninguno y de ningún valor ni efecto todos y cualesquier Testamentos, Cobdicilo o Cobdicilos que antes de éste hubiese hecho y otorgado, así por escrito como de palabra, o en otra forma, que todos quiere que no valgan, ni hagan fe en manera alguna, más que este Testamento cerrado que al presente hace y otorga ante mí el dicho Secretario y Notario el referido día, mes y año, siendo presentes por testigos, llamados y rogados para este efecto, el Marqués de Valdecorzana, el Marqués de Santa Cruz; el Marqués de Villena, el Obispo Patriarca de las Indias, D. Antonio Valdés y Bazán, D. Pedro López de Lerena, D. Jerónimo Caballero y D. Antonio Porlier, y no firmó Su Majestad por impedirlo la gravedad de la enfermedad, y lo firmó un testigo a su ruego, con los demás expresados.
(Lugar del Sello Real).
El Marqués de Valdecorzana.
Testigo a ruego, el Marqués de Valdecorzana.
M. el Marqués de Santa Cruz.
M. el Marqués de Villena y Estepa.
Antonio, Obispo Patriarca.
Antonio Valdés.
Pedro de Lerena. (López de Lerena)
Jerónimo Caballero.
Antonio Porlier.
Ante mí, Joseph Moñino.
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