LOA DEL INTERÉS PRIVADO Y DE LA PROPIEDAD PRIVADA (Jovellanos)



Es muy recomendable, a la verdad, la conservación de las razas de buenos y generosos caballos para el ejército; pero, ¿puede dudarse que el interés perfeccionará esta cría mejor que las leyes y establecimientos municipales; que la misma escasez de buenos caballos, si tal vez fuese una consecuencia momentánea del repartimiento de las dehesas de potros, será el mayor estímulo de los criadores por la carestía de precios consiguiente a ella? ¿Por qué se crían en pastos propios y con tanto esmero los mejores potros andaluces, sino porque son bien pagados? ¿Tiene por ventura otro estímulo el espantoso aumento a que ha llegado la cría de mulas, que la utilidad de esta granjería? El que reflexione que se crían con el mayor esmero en los pastos frescos de Asturias y Galicia, que se sacan de allí lechuzas para vender en las ferias de León, que pasan después a engordar con las yerbas secas y pingües de la Mancha para poblar al fin las caballerizas de la Corte, ¿cómo dudará de esta verdad? Así es como la industria se agita, circula y acude donde la llama el interés. Es, pues, preciso multiplicar este interés multiplicando la propiedad individual, para dar un grande impulso a la agricultura


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Un principio de justicia natural y de derecho social, anterior a toda ley y a toda costumbre y superior a una y otra, clama contra la vergonzosa violación de la propiedad individual. Cualquiera participación concedida en ella a un extraño contra la voluntad del dueño es una disminución, es una verdadera ofensa de sus derechos y es ajena, por lo mismo, de aquel carácter de justicia sin el cual ninguna ley, ninguna costumbre debe subsistir. Prohibir a un propietario que cierre sus tierras, prohibir a un colono que las defienda, es privarlos no solo del derecho de disfrutarlas sino también del de precaverse contra la usurpación. ¿Qué se diría de una ley que prohibiese a los labradores cerrar con llave la puerta de sus graneros? 
En esta parte los principios de la justicia van de acuerdo con los de la economía civil y están confirmados por la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre la medida de su cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia porque vive de ella; como un objeto de su ambición porque manda en ella, como un seguro de su duración, y si puede decirse así, como un anuncio de su inmortalidad, porque libra sobre ella la suerte de su descendencia. Por eso este amor es mirado como la fuente de toda buena industria, y a él se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajo han hecho en el arte de cultivar la tierra. De ahí es que las leyes que protegen el aprovechamiento exclusivo de la propiedad fortifican este amor, las que lo comunican lo menguan y debilitan; aquéllas aguijan el interés individual y estas lo entorpecen; las primeras son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la agricultura. 
Ni esta influencia se circunscribe a la propiedad de la tierra, sino que se extiende también a la del trabajo. El colono de una suerte cercada, subrogado en los derechos del propietario, siente también su estímulo. Seguro de que solo su voz es respetada en aquel recinto, lo riega continuamente con su sudor, y la esperanza continua del premio alivia su trabajo. Alzado un fruto, prepara la tierra para otro, la desenvuelve, la abona, la limpia, y forzándola a una continua germinación extiende su propiedad sin ensanchar sus límites. ¿Se debe por ventura a otra causa el estado floreciente de la agricultura en algunas de nuestras provincias? 


Gaspar Melchor de Jovellanos



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