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El DRAE define el
verbo "defender", en su primera acepción, como "amparar, librar,
proteger". En la quinta, como
abogar, alegar en favor de alguien. Es
muy curiosa, esta última porque nos remite al verbo que deriva de la propia
denominación profesional, sinónimo, ya, de defender: "abogar", que el
propio Diccionario define de dos formas: "defender en juicio, por escrito
o de palabra" e "interceder, hablar en favor de alguien".
Yo definiría la
defensa, a los efectos didácticos que aquí nos interesa, como el auxilio o
ayuda que prestamos a alguien en una concreta situación de adversidad, amenaza,
ataque, peligro, o agresión. Esta entiendo que es la tarea principal de la
profesión de abogado y que alcanza su mayor expresión, su más alta eminencia,
en la jurisdicción penal. De ahí que no
sea de extrañar que, más que el jurista, el abogado verdaderamente vocacional,
sienta una especial debilidad por esta rama del Derecho.
Defender, en definitiva, es el término
esencial que caracteriza e impregna nuestra profesión y sobre el que
forzosamente gira (o debe girar) toda nuestra actividad. El cliente vuelca su confianza en nosotros
para que le defendamos, se pone en
nuestras manos, se entrega y nos paga por ello, por lo que no cabría mayor
fraude y deslealtad, mayor miseria e indignidad que decepcionarle. Y la peor de las decepciones en estos casos
es la deslealtad, la traición. Podremos
equivocarnos, y nos equivocaremos más de una vez, pero el norte de toda nuestra atención, y con
carácter exclusivo, es su defensa,
ella preside todas las reglas de nuestra conducta, normativas y éticas o
deontológicas; y sólo hay una forma de afrontarla: con libertad, con plena
libertad de criterio.
Por lo demás, la
acción, el verbo “defender” es una de las más hermosas que el ser humano
conjuga, y podríamos preguntarnos los abogados por qué, entonces, se nos viene
machacando con la consabida e inveterada pregunta de si tú defenderías a...
La respuesta afirmativa no tiene duda
alguna: defender es siempre uno de los actos más dignos del ser humano. Defender, ya lo he dicho, implica tratar de
evitar una posible agresión, ataque o amenaza.
En nuestro caso, tal amenaza es la denuncia o demanda; el ataque es el
proceso y la agresión la condena; se trata, pues, de un maltrato legal, pero
con la misma legalidad y con la misma técnica jurídica tratará el abogado de
evitarla. Y si el hecho condenado nos
repugna hasta un límite intolerable siempre podremos apartarnos del asunto,
pero si lo asumimos habremos de llevar la defensa hasta sus últimas
consecuencias, bordeando el límite legal; y, si en el camino descubrimos que
hay algo, un prejuicio, un nuevo dato, cualquier cosa que enturbie nuestra libertad
de criterio, nuestra libertad de defensa, debemos abandonar lo antes posible y,
además, cuidando siempre que nuestro abandono no perjudique en lo más mínimo
los intereses que nos han sido encomendados; es decir, sin crear ninguna
situación, ni siquiera momentánea, de desamparo o indefensión al cliente,
diciéndoselo claramente a él el primero, avisando con tiempo en el foro,
prestando toda nuestra colaboración al nuevo compañero que se haga cargo del
asunto, siempre en inferioridad de condiciones porque debe comenzar el camino
que nosotros y las demás partes ya hemos recorrido. Lógicamente, existen normas deontológicas y
procesales que regulan todo esto, pero nuestra actitud debe siempre adelantarse
a las mismas y superarlas para no defraudar jamás la confianza que el cliente
puso en nosotros. Defender, pues, es una
acto de dignidad que ensalza a quien lo ejecuta. Y llama la atención que en nuestra sociedad
siempre surja esta pregunta, en lugar de “tú acusarías a...” (el abogado
también acusa) o “tú condenarías a...”
Verbos estos dos, acusar y
condenar que parecen no preocupar tanto a nuestra sociedad, esta
sociedad ¿cruel? ¿o, simplemente, superficial?
Ya Cicerón, cuando en
lugar de defender se veía obligado a acusar, manifestaba vivir aquello como un
descenso, como una degradación, y sentía entonces la necesidad de excusarse, de
justificarse. Mira por ejemplo el inicio
de su acusación en el proceso contra Verres (un político corrupto):
Tal vez alguno de vosotros, jueces, o alguien de los presentes
se extrañe de que yo, que durante tantos años he intervenido en causas y
juicios públicos defendiendo a muchos y no atacando a nadie, ahora, cambiadas
de repente mis inclinaciones, descienda a actuar como acusador; pero cuando
conozca el motivo y la razón de mi decisión, aprobará lo que hago y, al tiempo,
considerará, sin duda, que ningún acusador debe serme antepuesto en esta causa.
(…)
Para mí, jueces, ha sido difícil y penoso verme llevado
a un punto tal que, o frustraba las esperanzas de gente que había solicitado mi
apoyo y auxilio, u, obligado por las
circunstancias y el sentido del deber, me
convertía en acusador, yo que me he entregado a la tarea de defender a las
personas desde mi más temprana juventud[i].
La defensa no es
sinónimo de aplauso o aprobación a los hechos en que la agresión se sustenta. El abogado defensor dice: bien, se acusa a mi
patrocinado de este delito. Lo haya
cometido o no, primero habrá que probar los hechos y las circunstancias, luego
habrá que contrastarlas con el Derecho, y para todo ello es necesario un juicio
en que el acusado esté en igualdad de condiciones que quienes le acusan. Yo, como abogado defensor, velaré porque así
sea, y lo defenderé con la misma herramienta jurídica de la acusación: el
Derecho.
Abogados, 2014
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[i] CICERÓN, Marco
Tulio: "Verrinas". Traducción
de José María REQUEJO PRIETO, en "Discursos, I". Editorial Gredos.
Madrid, 1990.
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