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LA SEPARACIÓN DE UN ESTADO EN UN SISTEMA CONFEDERADO (Francisco Pi y Margall)



Pero surge sobre este punto otra cuestión más grave, con la cual pondré fin a este capítulo. «Si las confederaciones, se dice, descansan en la sola voluntad de los pueblos que las constituyen, es indudable que cuando quieran podrán separarse uno o más Estados. Fue, pues, injusta la guerra del Sonderbund; injusta en América la de los Estados del Norte contra los separatistas. Tienen ya por base aquellas confederaciones la fuerza.» Reproducen a porfía este argumento los enemigos de la federación para presentarla ocasionada a la disgregación de las naciones, y no ven que es un sofisma. En la voluntad tienen su base los contratos, y no se disuelven ni rescinden por la de uno de los contratantes. Por el mutuo consentimiento se formaron, y sólo por el mutuo disentimiento se deshacen cuando no se ha cumplido el fin para que se los celebró, ni los afecta ninguno de los vicios que los invalidan. Otro tanto sucede con las confederaciones, que no son más que pactos de alianza. Podrán disolverse por el mutuo disentimiento de los que las formaron, no por el de uno o más pueblos. Ejercen verdaderamente un derecho cuando caen espada en mano contra los Estados que por su sola voluntad intentan separarse. Como que el primero y más importante de sus deberes es sostenerse, esto es, mantener unidos los grupos confederados. El primum esse es la suprema obligación de todo ser, individual o colectivo. Si no por su existencia, ¿por qué habían de luchar las confederaciones?
Acá, entre nosotros, se ha concebido sobre la federación grandes errores, que creo haber en gran parte desvanecido con examinar las atribuciones y el organismo de los poderes federales. Consideraría, no obstante, incompleto mi trabajo, si no aplicara a mi propia nación las conclusiones a que llegué, y no indicara hasta qué punto aconsejan que se las modifique las especiales circunstancias en que se encuentra. España, bien que mal, es una nacionalidad formada, y al querer convertirla en una confederación, es obvio que no ha podido entrar en mi ánimo destruirla. Deseo, por lo tanto, decir en qué sentido y dentro de qué límites debe a mi modo de ver federalizarse la nación española. Sólo después de haberlo dicho podré dar por concluidos mi tarea y mi libro.




Francisco Pi y Margall







LA UNIÓN DE LOS REINOS DE ESPAÑA NO FUE FRUTO DE UN PACTO (Francisco Pi y Margall)


Esta unión, como acabamos de ver, fue obra exclusiva de los monarcas. La realizaron por la conquista o por enlaces de familia. Por este sistema habría sido difícil, cuando no imposible, como no hubiesen prevalecido en los diversos Estados de la Península la monarquía, el principio hereditario y la absurda doctrina de que los pueblos pertenecen a los príncipes. De otra manera, sobradamente lo comprenderá el lector, no habría podido logrársela sino por el sistema federativo, que es para la creación de las grandes naciones el único racional y legítimo. La hicieron los reyes, y éstos, como hemos visto, movidos en general, no por la idea de la unidad, sino por la de su engrandecimiento. El mismo D. Fernando el Católico, muerta doña Isabel, tuvo sus deseos de volver a separar Aragón de Castilla; y a lograr hijos de su segunda esposa, doña Germana de Foix, es fácil que los hubiese convertido en hecho. La idea de la unidad tal vez no estuviese más que en Isabel I y Felipe II.


Francisco Pi y Margall

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RAZONES PARA LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, REGIONAL Y ESTATAL (Francisco Pi y Margall)



Dentro de sus respectivos intereses he dicho ya que los pueblos, las provincias y las naciones son completa e igualmente autónomas. En el arreglo y ornato de una ciudad nadie manda, por ejemplo, sino la ciudad misma. A ella corresponde exclusivamente abrir calles y plazas, dar la rasante para cada edificio que se construya y dictar en toda clase de obras las reglas que exija la seguridad y la higiene; a ella establecer mercados y lonjas para el comercio, y si acierta a ser marítima, tener puertos en que recoger las naves y muelles que faciliten el desembarque; a ella la traída y el reparto de aguas, las fuentes, los abrevaderos y las acequias para el riego a ella hacer paseos y ordenar las fiestas y los espectáculos; a ella organizar la beneficencia y la justicia y facilitar los medios de enseñanza; a ella crear cuantos servicios reclame la salubridad de los habitantes; a ella procurar la paz por la fuerza pública; a ella determinar sus gastos y recaudar tributos para cubrirlos. ¿A qué ni con qué título puede nadie ingerirse en éstos ni otros muchos actos que constituyen la vida interior de un pueblo? Para llenar todos estos fines necesita la ciudad evidentemente de una administración y de un gobierno: ese gobierno y esa administración son todavía exclusivamente suyos. ¿Cómo no, si son su Estado, su organismo?
Es esto para mí tan obvio, que ni siquiera permite la duda. Otro tanto sucede con la provincia. En el arreglo de todos los intereses que exclusivamente le corresponden ¿quién ha de mandar sino la provincia misma? Se trata, por ejemplo, de caminos y canales que ha costeado o costea y nacen y mueren en su territorio, de establecimientos de beneficencia o de enseñanza que ha levantado con sus caudales en pro de sus pueblos, de montes u otros bienes que forman parte de su patrimonio, de milicias que organiza y retribuye para que guarden las carreteras y los campos, de tribunales que conocen en alzada de los negocios entre ciudadanos de diversos municipios, de bibliotecas, de museos, de exposiciones, de recompensas, de premios que crea para el fomento de las artes y las letras; de sus presupuestos de gastos e ingresos y de su administración y su gobierno: es también claro como el día que ella, y sólo ella, puede en todos estos asuntos poner la mano. No puede en ellos poner la suya ningún pueblo, porque a ninguno en especial corresponden; no puede tampoco la nación tocarlos, porque son propios de la provincia.
La nación es a su vez ilimitadamente autónoma dentro de los intereses que le son propios. Lo son, por ejemplo, los ríos que desde muy apartadas fuentes corren a precipitarse en el Mediterráneo o el Océano; los caminos que enlazan los extremos de la Península; los correos y los telégrafos que se extienden como una red por todo el territorio; los derechos y propiedades que posee, montes, minas, fortificaciones, fábricas, edificios; el orden y la paz generales, y por lo tanto el ejército y la marina; la navegación y el comercio, y como consecuencia, las aduanas; su magistratura, sus universidades y sus relaciones con los demás pueblos; su hacienda, su administración, su gobierno. ¿Quién va tampoco en esto a dictarle leyes? ¿Quién ha de poder imponérselas?

Federal o unitario, ningún lector negará, de seguro, a la nación esta autonomía absoluta. Se la reconocen sin distinción todos los partidos y todas las escuelas. Son no obstante muchos los que, concediéndosela a la nación, la niegan a la provincia y al municipio. ¿Me podrá explicar alguien el motivo de tan extraña inconsecuencia? El pueblo tiene, como el individuo, una vida interior y una vida de relación con los demás pueblos. Esa vida de relación es la que ha dado nacimiento a la provincia. La provincia tiene a su vez una vida interior y una vida de relación con los demás grupos de su misma clase. Esa vida de relación ha producido las naciones. La nación tiene también una vida interior y una vida de relación con las naciones extranjeras. Esa vida de relación no ha engendrado todavía otra colectividad mayor gobernada por otros poderes; pero es indudable que la engendrará algún día. Por de pronto la rige, como he dicho, una especie de poder invisible que se manifiesta por un derecho de gentes, en parte consuetudinario, en parte escrito. Sí mañana ese poder se convirtiera en tangible y fuese hijo de la razón, no de la fuerza, es indisputable que seguiríamos todos afirmando la autonomía absoluta de la nación dentro de los intereses exclusivamente nacionales. Las condiciones de los tres grupos son, como se ve, las mismas: ¿es lógico reconocer a la nación autónoma en su vida interior y no reconocer en su vida interior autónomos al pueblo y la provincia?


Francisco Pi y Margall

LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL (Francisco Pi y Margall)


Vengamos a la organización del poder judicial. Como poder viene considerada hace tiempo la administración de justicia en todas las naciones parlamentariamente regidas, y no lo es en ninguna. En todas es una simple emanación del poder ejecutivo; en ninguna está el primero de los magistrados a la altura del jefe del gobierno ni a la del presidente de las Cortes. En las monarquías, aun en las más adelantadas, juzgan y fallan los tribunales en nombre del Rey. Era en otros tiempos el derecho de juzgar uno de los atributos de la soberanía, y lo ejercían directamente los príncipes; la idea antigua ha prevalecido sobre la moderna, a pesar de nuestras bellas teorías constitucionales. Que la administración de justicia deba constituir un verdadero poder, no lo duda, sin embargo, nadie. Se la vicia y corrompe, como se la haga depender en algún modo de los demás poderes. Aquí, donde se la ha subordinado al poder ejecutivo, está, a pesar de los pensamientos de dignidad que animan á nuestros jueces, en los pueblos al antojo de los caciques, en la capital a merced del rey y sus ministros. Es con harta frecuencia instrumento de ajenos odios y ruines venganzas.


Francisco Pi y Margall





BREVEDAD EN LA DURACIÓN DEL CARGO DE JEFE DEL PODER EJECUTIVO (Pi y Margall)

Debe ser, no sólo limitada, sino también breve la duración del cargo. Para que la deliberación (legislativo) y la acción (ejecutivo) marchen en lo posible de acuerdo, conviene que el jefe del poder ejecutivo no sobreviva a las Asambleas. La acción gasta mucho más pronto que la deliberación el prestigio y las fuerzas del hombre. El hombre en el gobierno se vicia y se corrompe también con más facilidad que en las Cámaras. La prolongación del mando le hace orgulloso y le inclina a sobreponer su voluntad á las leyes. En las antiguas repúblicas las altas magistraturas solían ser anuales. Por un solo año regían la de Roma los cónsules y mandaban en las provincias los pretores. Recuérdese, con todo, qué de agigantadas empresas no llevó a cabo aquella gran República. Y en un principio ni reelegibles fueron unos ni otros magistrados. Sólo se les permitía, si por acaso se hallaban empeñados en alguna guerra al abrirse los comicios, que continuasen un año más al frente de sus tropas con el título de procónsules o el de propretores. Consintióse más tarde la prorrogación de las preturas y la reelección para el consulado; y ¡ay! no tardó Roma en ir por la dictadura y las guerras civiles al despotismo del Imperio.  Pasaron a ser de los generales los que habían sido hasta entonces ejércitos de la patria.

Francisco Pi y Margall

¿DÓNDE RESIDE LA LEGITIMIDAD DE LAS NACIONES EN CUANTO TALES? (Pi y Margall)




Contra la fuerza hay siempre la fuerza, y sobre la fuerza está siempre la soberanía de todo ser humano.
No es ese uno de los menos poderosos motivos que me inducen a buscar en el pacto la base de las naciones. Yo defiendo el pacto, primeramente porque lo lleva consigo la idea federal, que es mi idea política; luego, porque no acierto a descubrir otro medio legítimo de relación entre entidades libres y autónomas; finalmente, porque quiero dar a todas las nacionalidades, en especial a la española, más seguro y firme asiento. Todo pacto, como enseña el derecho, obliga a cuantas personas jurídicas lo celebran o lo suscriben; es indiscutible que no cabe ni rescindido ni modificarlo por la sola voluntad de una de las partes. Da el pacto federal a las naciones una estabilidad que inútilmente se pediría a la fuerza. 
Es verdaderamente peregrino admitir el pacto como base de las nuevas y no de las viejas naciones. Si, como acabo de probar, es la única base legítima, las naciones que en él no descansan adolecen, a no dudarlo, de un vicio de origen, y se debe corregirlo. Si no es la única, ¿cuál es la otra? La cuestión viene a quedar siempre encerrada en el mismo dilema: ó la fuerza, ó el pacto.



Francisco Pi y Margall








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