LA INOPERANCIA E INJUSTICIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO (Jovellanos)


Segundo, no es tampoco cierto que los derechos cargados sobre consumos recaigan precisamente sobre los consumidores. Es verdad que así sucederá siempre que el vendedor dé la ley al comprador, porque entonces embeberá en el precio de venta el gravamen de la contribución. Más cuando el vendedor, en vez de dar la ley la reciba del comprador, ¿no es claro que, aspirando este a la mayor equidad posible en el precio, tendrá el vendedor que contentarse con la menor ganancia posible?  
Este último caso es tal vez el más ordinario y frecuente entre nosotros (...)
Es un principio cierto, o por lo menos una máxima prudentísima de economía, apoyada en la razón y en la equidad, que todo impuesto debe salir del superfluo y no del necesario de las fortunas de los contribuyentes, porque cualquiera cosa que se mengüe de la subsistencia necesaria de una familia podrá causar su ruina, y con ella la pérdida de un contribuyente y de la esperanza de muchos. Y como en este caso se halle una gran porción de pueblo rústico, y señaladamente los jornaleros, que en los países de gran cultura son su brazo derecho, es visto cuán injusta será la contribución sobre consumos y cuán funesta al cultivo, ora disminuya el número de estos jornaleros, ora encarezca su salario.

(...) siendo un principio inconcuso que tanto vale gravar los productos de la tierra como gravar su renta, y tanto gravar la renta como gravar su propiedad, parece que un sistema que tiene por base el gravamen de todos los productos de la tierra, y aun de su renta, debería a lo menos franquear su propiedad, que es la fuente de donde nace uno y otro.



Gaspar Melchor de Jovellanos




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