JOVELLANOS: A propósito de la intervención del Estado en los precios de las rentas.


Ni es menos dañosa al cultivo esta intervención cuando para favorecer a los colonos oprime a los propietarios, limitando el uso de sus derechos, regulando sus contratos y destruyendo las combinaciones de su interés. ¿Cuántas de esta especie no se proponen a Vuestra Alteza en el expediente de Ley Agraria? Si se diese oído a tales ilusiones, ni el tiempo, ni el precio, ni la forma de los contratos serian libres; todo sería necesario y regulado por la ley entre propietarios y colonos; y en semejante esclavitud, ¿qué sería de la propiedad, qué del cultivo? 

Entre otras, se ha propuesto a Vuestra Alteza la de limitar y arreglar por tasación la renta de las tierras en favor de los colonos; pero esta ley, reclamada con alguna apariencia de equidad, como otras de su especie, sería igualmente injusta. Se pretende que la subida de las tierras no tiene otro origen que la codicia de los propietarios, pero, ¿no lo tendrá también en la de los colonos? Si la concurrencia de estos, si sus pujas y competencias no animasen a aquéllos a levantar el precio de los arriendos, ¿es dudable que los arriendos serian más estables y equitativos? Jamás sube de precio una tierra sin que se combinen estos dos intereses, así como nunca baja sin esta misma combinación, porque si la competencia de los primeros anima a los propietarios a subir las rentas, su ausencia o desvío los obligan a bajarlas, no teniendo otro origen el establecimiento de los precios en los comercios y contratos.

Es verdad que esta subida en algunas partes ha sido grande, y si se quiere, excesiva; pero, sea lo que fuere, siempre estará justificada en su principio y causas. Ningún precio se puede decir injusto siempre que se fije por una avenencia libre de las partes y se establezca sobre aquellos elementos naturales que lo regulan en el comercio. Es natural que donde superabunda la población rústica y hay más arrendadores que tierras arrendables el propietario dé la ley al colono, así como lo es que la reciba donde superabunden las tierras arrendables y haya pocos labradores para muchas tierras. En el primer caso el propietario, aspirando a sacar de su fondo la mayor renta posible, sube cuanto puede subir, y entonces el colono tiene que contentarse con la menor ganancia posible; pero en el segundo, aspirando el colono a la suma ganancia, el propietario tendrá que contentarse con la mínima renta. Si, pues, en este caso fuere injusta una ley que subiese la renta en favor del propietario, ¿por qué no lo será en el contrario la que la baje y reduzca en favor del colono?

... Se ha propuesto a Vuestra Alteza que prolongase, por punto general, los términos de todos los arriendos en favor del cultivo; pero la Sociedad cree que semejante ley tampoco sería provechosa ni justa. Confiesa que los arriendos largos son en general favorables al cultivo, pero no lo son siempre a la propiedad, y la justicia se debe a todos. Donde el valor de las rentas mengua, y aun donde es estable, los propietarios se inclinan naturalmente y sin intervención de las leyes a prolongar sus arriendos; pero donde sube, arriendan por poco tiempo para alzar las rentas en su renovación. Por este medio los propietarios de cortijos del término de Sevilla han doblado sus rentas en el corto período que corrió desde 1770 a 1780. Fuera por lo mismo contraria a la justicia una ley que prolongase y fijase el tiempo de los arriendos, porque defraudaría a los propietarios de esta justa utilidad. 


Gaspar Melchor de Jovellanos





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