LOS ÚLTIMOS DE FILIPINAS: ACTA DE CAPITULACIÓN DE BALER Y DECRETO DE RECONOCIMIENTO A LOS ÚLTIMOS RESISTENTES ESPAÑOLES




A C T A.- En Baler a los dos días del mes de junio de mil ochocientos noventa y nueve, el 2.º Teniente Comandante del Destacamento Español, don Saturnino Martín Cerezo, ordenó al corneta que tocase atención y llamada: izando bandera blanca en señal de capitulación, siendo contestado acto seguido por el corneta de la columna sitiadora. Y reunidos los Jefes y Oficiales de ambas fuerzas transigieron en las condiciones siguientes: 
Primera.-Desde esta fecha quedan suspendidas las hostilidades por ambas partes beligerantes. 
Segunda.-Los sitiados deponen las armas, haciendo entrega de ellas al jefe de la columna sitiadora, como también los equipos de guerra y demás efectos pertenecientes al Gobierno Español. 
Tercera.-La fuerza sitiada no queda como prisionera de guerra, siendo acompañadas por las fuerzas republicanas a donde se encuentren fuerzas españolas o lugar seguro para poderse incorporar a ellas. 
Cuarta.-Respetar los intereses particulares sin causar ofensa a las personas.- 
Y para los fines a que haya lugar, se levanta la presente acta por duplicado, firmándola los señores siguientes: El Teniente Coronel Jefe de la columna sitiadora, Simón Terson- El Comandante, Nemesio Bartolomé.-Capitán, Francisco T. Ponce-Segundo Teniente Comandante de la fuerza sitiada, Saturnino Martín.-El Médico; Rogelio Vigil. 

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DECRETO.-Habiéndose hecho acreedoras a la admiración del mundo las fuerzas españolas que guarnecían el destacamento de Baler, por el valor, constancia y heroísmo con que aquel puñado de hombres aislados y sin esperanzas de auxilio alguno, ha defendido su bandera por espacio de un año, realizando una epopeya tan gloriosa y tan propia del legendario valor de los hijos del Cid y de Pelayo; rindiendo culto a las virtudes militares e interpretando los sentimientos del Ejército de esta República que bizarramente les ha combatido, a propuesta de mi Secretario de Guerra y de acuerdo con mi Consejo de Gobierno, vengo a disponer lo siguiente: 

ARTICULO UNICO 

«LOS individuos de que se componen las expresadas fuerzas no serán considerados como prisioneros, sino, por el contrario, como amigos, y en su consecuencia se les proveerá por la Capitanía General de los pases necesarios para que puedan regresar a su país. Dado en Tarlak a 30 de junio de 1899.-El Presidente de la República, Emilio Aguinaldo.- El Secretario de Guerra, Ambrosio Flores. 



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