BREVEDAD EN LA DURACIÓN DEL CARGO DE JEFE DEL PODER EJECUTIVO (Pi y Margall)

Debe ser, no sólo limitada, sino también breve la duración del cargo. Para que la deliberación (legislativo) y la acción (ejecutivo) marchen en lo posible de acuerdo, conviene que el jefe del poder ejecutivo no sobreviva a las Asambleas. La acción gasta mucho más pronto que la deliberación el prestigio y las fuerzas del hombre. El hombre en el gobierno se vicia y se corrompe también con más facilidad que en las Cámaras. La prolongación del mando le hace orgulloso y le inclina a sobreponer su voluntad á las leyes. En las antiguas repúblicas las altas magistraturas solían ser anuales. Por un solo año regían la de Roma los cónsules y mandaban en las provincias los pretores. Recuérdese, con todo, qué de agigantadas empresas no llevó a cabo aquella gran República. Y en un principio ni reelegibles fueron unos ni otros magistrados. Sólo se les permitía, si por acaso se hallaban empeñados en alguna guerra al abrirse los comicios, que continuasen un año más al frente de sus tropas con el título de procónsules o el de propretores. Consintióse más tarde la prorrogación de las preturas y la reelección para el consulado; y ¡ay! no tardó Roma en ir por la dictadura y las guerras civiles al despotismo del Imperio.  Pasaron a ser de los generales los que habían sido hasta entonces ejércitos de la patria.

Francisco Pi y Margall

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